HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE D¨ELIA REYES y IRACSIS DEL ROSARIO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-8.191.658 y V-8.197.520 y AUTORIZA EL VIAJE de la Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), de Diecisiete (17) años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-30.343.469, a la Ciudad de Madrid-España de conformidad con el artículos 315 y 308 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.