En consecuencia, este Juzgado, visto el convenimiento anterior, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se acuerda la solicitud de las partes de levantar la medida que pesa sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en este mismo orden, se insta a las partes que una vez se proceda a materializar la cuota parte que corresponde al 50% de los comuneros, se le haga saber al Tribunal a los fines del archivo de la presente causa.
Asimismo, este Juzgado se abstiene de emitir copias debidamente certificadas de la presente decisión hasta tanto no se encuentre definitivamente firme y se abstiene de archivar el presente expediente es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de.....