´Visto el ingreso de la causa N° JJ-1443-2803-24, emanada de la Coordinación Judicial de éste Circuito Judicial, según oficio No. CJ-0033-2025, de fecha 11 de Febrero de 2025, la cual proviene del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial, constante de 1 pieza de 101 folios útiles; relacionado con el Juicio de Impugnación de Paternidad, Désele entrada y curso de Ley, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 28-01-2025, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, a los fines de DEJAR SIN EFECTO la Partida de Nacimiento numero Ciento Cuarenta y Ocho (148) de fecha 04-03-2015, inserta en los libros d.....