PENA CUMPLIDA: cuatro (04) años, ocho (08) meses; Veinte (20) días y doce (12) horas. Considerando la redención de once (11) meses; diez (10) días y doce (12) horas otorgada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2.005.
PENA POR CUMPLIR: tres (03) años, siete (07) meses; nueve (09) días y doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: veinticuatro (24) de octubre de 2.009, a las 12:00m.
FECHA EN LA QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA (Destacamento de Trabajo): actualmente goza de este beneficio.
FECHA EN LA QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA (régimen abierto): catorce (14) de marzo de 2.004. Tomando en cuenta le redención acordada en fecha 16-03-05 y la rebaja de la pena por recurso de revisión.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA (libertad condicional): trece (13) de enero de 2.007 a las 12:00m. Considerando la redención y rebaja de la pena.
FECHA EN QUE CUMPLE ¾ DE LA PENA: veinticuatro (24) de septiembre de 2.007, a las 12:00m, Considerando la redención y rebaja de la pena.
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