DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la causa, instruida contra (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por hechos investigados ante la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese las notificaciones respectivas. Désele el curso de Ley y Remítase al Archivo Judicial como Causa concluida una vez definitivamente firme la sentencia y en la oportunidad según el cronograma remitido por dicho Archivo. CÚMPLASE