PRIMERO: Inexistente la apelación interpuesta por el abogado OSCAR ESPINOZA, en fecha 18 de mayo de 2005, con el carácter acreditado en autos, en contra de la decisión de fecha 12 de mayo de 2005 emitida por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Confirmada la decisión de fecha 12 de mayo de 2005, dictado por el Tribunal de la causa, por la cual declaró improcedente la impugnación a la experticia, por cuanto la misma fue ordenada de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil,
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Notifíquese de esta decisión a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.