DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. BETTY ORTIZ CHACÓN, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. En consecuencia no podrá conocer la causa 1M-194-04, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, publíquese, remítase copia de la presente a la Jueza inhibida, y la causa principal al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que tramite designación de un juez distinto del inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los c.....