SEGUNDO: Se FIJA la Obligación de Manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, mas aportes extras por concepto de Inicio de actividades escolares y festividades decembrinas por los montos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en su orden, que el ciudadano URBANO LIBRADO ABANO RINCONES, plenamente identificado en autos, debe cumplir a favor de su hija SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA , a partir del presente mes de Marzo y año en curso, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en la cuenta de ahorros que posteriormente se aperturará para tal fin.Y ASÍ SE DECIDE.-