DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana YESENIA ROSIO CARDENAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.122 debidamente asistida por el abogado en ejercicio EVENCIO JOSE BARRIOS COLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.629, contra los ciudadanos ANIBAL DARIO BOLIVAR CARDENAS Y WERNER DARIO BOLIVAR CARDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 19.406.514 y 23.700.939, asistido por el abogado en ejercicio JAIME JOSUE ROBINSON SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.729, inscrito en el Inpreabogado Nº 136.895.
SEGUNDO: Se declara reconocida la Unión Concubinaria de hecho de .....