DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano: JHON BLADIMIR BEJAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.726.221, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° y 319 eiusdem.
SEGUNDO: Se Decreta el Cese de las Presentaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previst.....