Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: PEDRO RAMON SERRANO GONZALEZ y REINY ROXANA NOGUERA SEIJAS, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: sA, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, oo) mensuales los cuales serán descontados de la nomina, a partir del 31/03/2016. SEGUNDO: Acuerdan un bono único por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000, oo) los cuales serán depositados en fecha 31 d.....