En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 6-12-2018, por el Abg. Simón Rafael Rodríguez Ochoa, en su condición de Defensor Privado de Williams Rafael García Sánchez, contra la decisión dictada el 29-11-2018 y publicada el 3-12-2018, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar, mediante la cual No admitió las excepciones planteadas, y los medios de pruebas ofertados por la defensa, toda vez que los mismos se encontraban extemporáneos.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, r.....