Ahora bien, ninguna de las dos cosas que plantea el solicitante es procedente, es decir, ni la reposición, ni la apertura nuevamente del lapso probatorio, toda vez que lo ordenado en la sentencia de fecha 07/03/2019, es la admisión y evacuación de las pruebas de informes en la fase en la que se encuentra el proceso y los parámetros a seguir lo establecerá el tribunal de la causa dependiendo en el estado que esta se encuentre. Y así se decide.