por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente: PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado WILLIAN JESÚS MERCADO RATTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.822.269, nacido en fecha 12-08-1960, en El Amparo, Estado Apure, hijo de Matilde Lorenza Rattia y José Julián Mercado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Esperanza, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado por el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y las pruebas ofrecidas en la presente causa. SEGUNDO: ADMITE la oferta de reparación propuesta por el acusado, y en consecuencia, la Medid.....