este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento, conforme lo señala el Artículo 354 ejusdem, con los efectos indicados en el Artículo 271 de dicho código.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civíl.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunsripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2.004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER PEREZ CELIS. La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:00p.m., se publicó y se r.....