acuerda: la remisión inmediata al Tribunal de origen (Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal) a fin que provea lo conducente. Advirtiendo que si bien de conformidad con lo dispuesto en la Carta Magna en relación a peticiones y requerimientos de alguna parte de un proceso incoado, o algún particular, a recibir oportuna respuesta y al derecho a acudir a los organismos jurisdiccionales competentes ante la exigencia de alguna pretensión, no es menos cierto que debe estimarse y preservarse las pautas establecidas en la ley adjetiva penal a fin de solicitar o exigir el ejercicio jurisdiccional del Estado