este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el ciudadano LUIS ANÍBAL CORTÉZ debe cumplir a partir del 30 de Abríl del año 2.005, admítase cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente HOMOLOGA el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITA, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 05-430. Se autoriza a la madre de la menor para que aperture cuenta de .....