"Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como de la defensa, quien aquí decide acuerda hacer conducir a través de la Fuerza Pública de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescente según el artículo 537, solo a los testigos que fueron debidamente notificados, en cuanto a los expertos se libraran las respectivas boletas de citación sin ser estas por la vía de la Fuerza Pública, toda vez que no consta en la causa que nos ocupa la debida notificación de los mismos". Se Suspende el Juicio Oral y Privado para el día 21 de Abril de 2009 a las 9:30 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se insta a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que a través de su oficina, realice las notificaciones de los funcionarios y los particulares promovidos por esa representación.....