Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ROSMARY ELIZABETH MONTOYA ABANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 15.681.186, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una casa para habitación familiar, de construcción de paredes de bloques totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, consta de dos (2) habitaciones, Un (1) baño, sala, cocina-comedor. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo).- Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propi.....