Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: TORRES ESCOBAR GALBERTO RENATO, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños internos, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de madera con protectores, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda, un (1) .....