Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE ASUNTO, el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNÁNDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.520.834.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del Cobro de prestaciones Sociales que presentara el ciudadano OSCAR ALEXANDER HERNÁNDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.520.834, contra la empresa mercantil JC CONSTRUCCIONES C.