DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado en ejercicio Dr. JESUS SILVA PADRON, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.874.197 e inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 53.257; actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos acusados: RECY HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.067, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, residenciado en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 11, casa Nº 37 del municipio San Fernando Estado Apure, CESAR SALAZAR titular de la cedula de identidad Nº 7.234.329, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Ezequiel Zamora, calle 1, casa Nº 24 municipio San Fernando estado Apure y SAMUEL PEREZ, titular de la cedula.....