En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa signada con el Nº 3C-2216-09, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO MANUEL AGUILERA, V-24.755.269, fue por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de ANGEL MARIA MONAGAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase