(...) "Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justica en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que esta Instancia Jurisdiccional constituye la Alzada natural de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en materia de Nulidad; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por la representación del ESTADO APURE, con el carácter de tercero interesado en el asunto principal; TERCERO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 19 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por el demandante, y como consecuencia de ello la nulida.....