Por los motivos anteriormente señalados éste Tribunal (Itinerante) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION contra la ciudadana YONAIRA MARIA HURTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.802,. Estado Apure, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano. Líbrese Boleta de Citación a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que sea agregada a la ficha de presentación de la acusada YONAIRA MARIA HURTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.802, y se logre la efectividad de la citación. Así se decide:
Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito J.....