Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, identificados en autos, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal de Detención Preventiva de Libertad.
TERCERO: Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, previstas en el artículo 582 lit.....