PRIMERO: Sin Lugar la apelación intentada en fecha nueve (09) de abril de 2008, por la apoderada judicial de la parte actora, SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha nueve (09) de abril de 2008, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por los ciudadanos Annis Damas, Miguel Surmay, Heidy Torrealba, Josué Ojeda y Juan Manuel Vivas, en fecha siete (07) de abril de 2008. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.