PRIMERO: Rechaza la diligencia interpuesta en fecha 05 de Mayo de 2008, se niega a admitirla y declara excluido del presente procedimiento al abogado Ivan Landaeta. Notifíquese inmediatamente a la parte que ha estado representada por el abogado excluido de este juicio sobre la presente decisión, a los efectos de que, para garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, proceda a designar nuevo apoderado judicial o, si es de su conveniencia, a hacerse asistir por abogado o abogados de su confianza.
SEGUNDO: Se ordena remitir al Ministerio Público copia certificada de la diligencia mediante la cual el ofensor interpone su solicitud de inhibición, o recusación, por que no está bien clara en contra de quien se pronuncia, a los efectos de que, si su convicción no se opone sirva pronunciarse acerca de si existen méritos para abrir la averiguación penal correspondiente y para exigir por ante los tribunales competentes la responsabilidad penal a que haya lugar, habida cuenta que, .....