En ocasión de lo argumentado, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento, interpuesta por los Abogados EMILIA TERÁN RAMÍREZ y NELSON ANTONIO REQUENA MÁRQUEZ, en sus condiciones de Fiscal Décima encargada y Fiscal Quinto del Ministerio Público respectivamente, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; tomando en consideración lo estipulado en las sentencias constitucionales fechadas 26/01/01, caso Belkis Astrid Gonzalez Guerrero, sentencia N° 42, expediente N° 1011-1012 y 18/03/02, caso José Manuel Cristóbal Daniel sentencia N° 466, expediente N° 01-1741. SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 28 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Cons.....