PRIMERO: La extinción de la Acción Penal, seguida al ciudadano CARLOS JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.527.887, residenciado en el Barrio San José, 3ra trasversal casa s/n, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, de acuerdo alo establecido en el ordinal 7º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3ro Ejusdem.