En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: NELLYS YOLANDA CEDEÑO, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble destinado a domicilio o casa de habitación de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños interno, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro y madera con protectores, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda, un (1) garaje techado, cercada totalmente con paredes de bloque y enrejado de hierro, expídanse copias certificadas de ley.