este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: SINDY PATRICIA OJEDA DE MILLER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.256.467; conjuntamente con el Ciudadano: RAFAEL EUFRACIO OJEDA AGUIRRE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.350.567, Hija y Cónyuge, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: SILVINA RAMONA LEON DE OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.236.111, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de Veintiocho (28) folios útiles y déjese copia certificada de lo actuado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformid.....