Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadano MAURICIO RUBENS VILLENA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.186.797, con domicilio en el Conjunto Residencial Las Mucuritas, Calle Principal, casa 1-1, Municipio Biruaca del Estado Apure, asistido por la abogada BEATRIZ DEYANIRA MATEO AMAYA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.761, con motivo de la reclamación de la Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria Accidental,
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