En tal sentido, respecto a la intimación del demandado a fin de efectuarle la entrega del cheque dado en pago, dicha acción se corresponde a una Oferta Real de Pago, solicitud en razón a la materia y la cuantía, que corresponde conocer al Juzgado de Municipio de la jurisdicción correspondiente, así mismo, dicho cheque es por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares, lo que constituye la competencia por la cuantía, hecho lo cual no es competencia de este Tribunal. Así mismo, dichas acciones que se pretenden, constituyen una Inepta Acumulación. Al respecto lo señala la Magistrado Dra., Carmen Zuleta de Merchan, en sentencia de fecha 25 de junio de 2007, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp., Nº 07-0585, S. nº 1207. Lo que tratándose de una circunstancia de orden publico, debe citarse lo estipulado en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 78 C.P.C.: "No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean .....