Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadano MARLON BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.611.219, de este domicilio, asistido por el abogado HENRY MORENO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.262, con motivo de la reclamación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abg, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar