DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio, con fundamento en los artículos 26 y49 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, 407 del Código Orgánico Procesal Penal y 108, 109, 110 del Código Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
UNICO: Sin lugar la solicitud del Abogado VICTOR ALTUNA GARCIA, con el carácter de defensor privado del querellado VLADIMIR ERNESTO HIDALGO LOGIODICCE, referente a la Prescripción Ordinaria y Extraordinaria de la Acción Penal en la presente causa y del desistimiento de la causa de la parte querellante. Notifíquese a las partes.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ
EL SECRETARIO
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