este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MARIA DEL VALLE TUSA ZAPATA, BRIGIDO JOSE CHIRINOS ESPIN (ESPOSO), PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, JANNY EDUARDO TUSA ZAPATA y PIERO ALEXANDER TUSA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.903.144, V-5.700.782, V- 8.188.740, V-10.621.036 y V-13.489.380, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA DEL VALLE TUSA ZAPATA, BRIGIDO JOSE CHIRINOS ESPIN (ESPOSO), PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, JANNY E.....