es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: LUIS ARCELINO ARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.735.765, residenciado en el Barrio La Aurora I, calle principal, casa s/n, como a 400 metros de la entrada de Poli Páez, Guasdualito, Estado Apure, en audiencia de fecha 27 de Enero del año 2.004, quien conforme a ésta decisión deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG......