este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda:
ÚNICO: La subsanación de las omisiones de que adolece el escrito acusatorio citado supra. En consecuencia se le concede a la víctima presunta y a su apoderado un plazo de cinco (5) días hábiles para corregirla, contados a partir de la fecha del presente auto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.