PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Libertad Provisional al penado MANUEL ENRRIQUE SIERRA ALCANTARA, titular de la cedula de identidad N°: 18.328.425, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Juan de Payara, Estado Apure, residencia en Barrio San Luis, calle principal, casa N° 23, de esta ciudad, de profesión u oficio Supervisor de Mantenimiento del Liceo "Don Rómulo Gallegos", hasta tanto se realice el informe Psicosocial respectivo y se cumpla con los requisitos establecidos a que se refiere el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello a los fines de que le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Queda obligado el ciudadano MANUEL ENRRIQUE SIERRA ALCANTARA, titular de la cedula de identidad N°: 18.328.425, a realizar presentaciones por ante el área de Alguacilazgo de este .....