, todo de conformidad con las previsiones del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DEL A LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del Juicio Oral y Privado para el día Jueves 15-06-06, a las 10:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Trasladar el Tribunal hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure a los efectos de realizar inspección al libro de morbilidad llevado por dicha institución. TERCERO: Oficiar al Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de que se sirva practicar evaluación médico legal al ad.....