Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Por decisión UNÁNIME de los miembros del Tribunal DECLARA al ciudadano: Se omite identificación, por mandato expreso del artículo 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , indocumentado, de 16 años de edad, hijo de Ilma Paredes Rodríguez y Álvaro Antonio Ariza, residenciado en el Barrio 1º de Julio La Esmeralda, Arauca ¿ Colombia, RESPONSABLE por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Guerra (Granada), previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Porte ïlicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, e INOCENTE por la comisión del delito .....