PRIMERO: Con lugar la apelación formulada por el abogado LUIS ALMEIDA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.656, en su carácter de apoderado judicial de la accionante ciudadana OLINDA IRENE SOSA, en contra de la decisión interlocutoria con fuerza definitiva del tribunal de la causa, de fecha 20 de diciembre del 2.004.
SEGUNDO: Revocada en lo que a la declaratoria con lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se refiere, la decisión interlocutoria del tribunal de la causa, de fecha 20 de diciembre del 2.004.
TERCERO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte accionada por intermedio de su apoderado.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
QUINTO: Por cuanto la sentencia fue proferida fuera del lapso legalmente previsto para ello se acuerda la notificación de las partes a tenor.....