Primero: declarar su incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir el Cobro de Honorarios Profesionales interpuesto por el abogado Marcos Goitía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 75.239 contra el ciudadano Orellana Elis Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.735.641, conforme a la motiva del presente fallo
Segundo: Declinar la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Apure.
Tercero: Remitir el expediente en original al referido Órgano Jurisdiccional mediante Oficio, una vez transcurrido el lapso a los fines de la interposición del recurso de Ley.