(...)Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Godoy, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Anónima PETROCASA, S.A., en contra de la sentencia de fecha nueve (09) de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, que declaró Improcedente la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos de la providencia administrativa N° 00301-11 emanada de la Inspectoría del trabajo del estado Apure, de fecha 17 de noviembre de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Ana Angélica Castillo Zapata. SEUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.TERCE.....