este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: SEIDA ISOLINA MEZA OLIVARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.527.439, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure; Ha construido una casa de habitación familiar, cuyas características son las siguientes: Dos (02) Habitaciones, una (01) Cocina, Un (01) Baño, una (01) sala- recibo, un (01) porche, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, ventanas de ventilación , puertas metálicas, pozo séptico, servicio de agua, luz y un (01) lavadero ; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno .....