DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, defensor de los ciudadanos: CORNELIO ARIZA y VIANEY BADILLO RODRIGUEZ, todo ello con fundamento a lo previsto en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2003. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
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