DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con Sede en la Ciudad de San Fernando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos: DIOGENES ALEJANDRO MARTINEZ, venezolano, Mayor de edad, con cedula de identidad No. 14. 623. 228 , y residenciado en el Barrio Medanito Elorza, cerca de Sapo Tovar, ELORZA, Estado Apure; y la victima: LUIS BARTOLO ZAPATA , y en consecuencia DECRETA: La extinción de la acción penal, por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declara concluida la presente causa y el cese de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. Se.....