De todo lo expuesto, se entiende que el penado ciudadano: HENRY PETER SOTO DELGADO, venezolano, 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.668.905, ha incumplido con una de las obligaciones asumida a cambio de la concesión del beneficio de Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuere acordado, cual fue la de presentarse regularmente ante la oficina de Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia de esta Ciudad, por un tiempo igual al estipulado para la duración del referido beneficio, a saber CUATRO (04) AÑOS, y CINCO (05) MESES. Por todo ello, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA: el beneficio de Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena, que en fecha 01-02-1.999 y de conformidad a las previsiones del artículo 12 de la Ley de Beneficios en el Proceso Pe.....