ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a los Organismos Policiales del Estado, a los fines de la localización del adolescente identificado ut supra, señalándoles que una vez capturado, deberá ser ingresado en la Comandancia de Policía de esta ciudad y puesto a la orden de este Despacho Judicial con carácter de urgencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 617, 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase y líbrese lo conducente.-
La Juez,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
La Sec.....